El socio mayoritario de la empresa por cuestiones de salud ya no puede continuar como Presidente del Consejo de Administración, motivo por el cual desea que dicho cargo lo tome su hijo menor de 17 años. ¿Esto es legalmente posible
Si consideramos que del artículo 147 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se desprende que el Presidente del Consejo de Administración no puede ejercer sus funciones a través de representante y el menor de edad no tiene capacidad legal para actuar por su cuenta sino a través de tutor, como lo establecen los artículos 449 y 450, fracción I, del Código Civil Federal y sus correlativos en los estados de la República, resulta legalmente imposible que el menor de edad pueda tomar el cargo en cuestión.