Transmisión en escisión de sociedades

Transmisión en escisión de sociedades

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 .  (Foto: IDC online)

Por estrategias de la empresa, se pretende realizar su escisión transmitiendo parte de su capital social, activos y pasivos a otra sociedad, permaneciendo la escindente aún después de realizar dicha operación. Podrían indicarnos ¿hasta qué porcentaje del capital de la sociedad nos está permitido transmitir

La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 228 bis, relativo a la escisión de sociedades, no hace referencia alguna respecto del porcentaje que la sociedad escindente está posibilitada a transmitir, toda vez que dicha disposición sólo menciona : "... la aportación en bloque de parte de su activo, pasivo y capital social."

Por lo anterior, resulta recomendable que la cantidad a transmitir no represente la pérdida de las dos terceras partes del capital social de la empresa, o bien disminuya su capital mínimo, es decir, menos de $50,000.00, toda vez que se correría el riesgo de ubicarse en una causa de disolución de la sociedad, como lo señala el artículo 229, fracción V, de la mencionada ley.