Al revisar las copias de las facturas a pagar, nos percatamos de que una de ellas fue emitida por una empresa que nos había prestado un servicio a pesar de encontrarse en suspensión de pagos. ¿Es legalmente válido el contrato celebrado con este tipo de empresas y las facturas que emiten
Conforme a los artículos 394, 408 y 410 de la antigua Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, las empresas que acudían ante un juez concursal a solicitar la declaración de suspensión de pagos, tenían como propósito que los créditos que tuviesen hasta la fecha de la solicitud no pudiesen ser exigibles; no obstante durante el procedimiento, la empresa deudora conservaba la administración de los bienes y continuaba sus operaciones ordinarias bajo la vigilancia del síndico.
Por lo anterior, si la empresa contratada se encuentra aún en este supuesto, los servicios que presta son totalmente válidos y en consecuencia, también las facturas que emita para su cobro.