Arrendamiento financiero

Arrendamiento financiero

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 .  (Foto: IDC online)

La compañía tiene celebrado un contrato de arrendamiento financiero, en el cual es arrendataria. En dicho contrato se pactó que a su término, compraríamos los bienes a un precio inferior al valor de adquisición. Sin embargo, como hemos pasado por una mala situación económica, no podremos realizar la mencionada compra. Por ello, pensamos en ceder esta compra a un fuerte socio comercial.¿Es legalmente posible

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, al vencimiento de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario puede adoptar alguna de las opciones terminales señaladas en dicho precepto, como son:

  • la compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;
  • prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, o
  • participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.

Sin embargo, como en el caso planteado desde el inicio del contrato se optó por la compra del bien por ustedes, para que un tercero pueda efectuar la compra, se requerirá del consentimiento de la arrendadora financiera a través de un convenio que modifique la cláusula relativa a la opción terminal del contrato, adoptando la de venta a tercero de los bienes arrendados, prevista en el mencionado artículo, fracción III. De no ser así, deberá cumplir con la obligación pactada, que en caso de incumplimiento, será responsable de los daños y perjuicios causados.