Cambio de razón social de sucursal

Cambio de razón social de sucursal

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 .  (Foto: IDC online)

Hace algunos años fueron abiertas en México las sucursales de dos empresas constituidas en el extranjero, siendo inscritas como personas morales extranjeras en el Registro Público de Comercio, a fin de que pudieran realizar actividades comerciales. Recientemente las empresas matrices acordaron fusionarse, subsistiendo una de ellas. A fin de que ambas sucursales se encuentren funcionando legalmente, ¿a quién debemos dar aviso de dicha modificación

Con fundamento en el artículo 33, último párrafo de la Ley de Inversión Extranjera, y 38 fracción III, y 43 de su reglamento, la sucursal que modifica su denominación social, debe dar aviso de dicha situación a la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía, a través de la presentación de un escrito libre en el cual se manifieste:

  • la razón social actual de la sucursal;
  • el nombre de la razón social que adoptará;
  • la exposición del motivo por el cual modifica su razón social, en este caso la fusión de las empresas matrices;
  • el documento que acredite la modificación (acta de asamblea en el cual se acordó la fusión de empresas, protocolizada y registrada en el registro público respectivo, o el correspondiente en el país donde se realice la fusión), la traducción del mismo en caso de estar redactado en otro idioma, y apostilla o legalización, según corresponda; y
  • poder del representante legal de la empresa, con su respectiva traducción, si está redactado en otro idioma, y correspondiente legalización o apostilla.

El citado trámite deberá presentarlo directamente en la dirección general referida sita en Av. Insurgentes Sur 1940, 8o piso, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón, en México DF, o bien, en las delegaciones o subdelegaciones estatales respectivas.

Asimismo, conforme a las obligaciones anuales de la empresa, dicha modificación se hará del conocimiento de la citada autoridad durante los primeros siete meses del año inmediato siguiente a aquél en que se haya efectuado, al presentar la renovación anual de la inscripción al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras conforme al calendario que depende de la letra con la que inicia la denominación o razón social de la empresa (artículo 43 del Reglamento de la Ley de Inversiones extranjeras).