Delegación de cargo de albacea

Delegación de cargo de albacea

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes fue nombrado albacea en una sucesión intestamentaria, cargo que en su debido momento aceptó. Lamentablemente deberá salir de viaje y no podrá ejercer dicho cargo, y está considerando delegarlo a uno de sus hermanos. ¿Es esto posible

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1700 del Código Civil para el Distrito Federal, el albacea no puede delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; sin embargo, como no está obligado a obrar personalmente, es posible que ejerza su cargo a través de mandatarios, respondiendo siempre de sus actos. este criterio ha sido sustentado también por los tribunales, como se desprende del siguiente texto:

ALBACEA. LA DELEGACION DE ESE CARGO POR MANDATO ESPECIAL, NO TERMINA CON EL ALBACEAZGO DE LA PERSONA QUE OTORGO EL MANDATO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). Si bien de conformidad con el artículo 3440 del Código Civil del Estado de Puebla, el albacea de una sucesión puede delegar su cargo por mandato especial, tal acto jurídicamente no tiene como consecuencia la de dar por terminado el cargo de albacea de la persona que otorga el mandato, pues delegar gramaticalmente implica dar autorización a una persona para que actúe en nombre de otra, autorización que se materializa a través del otorgamiento del mandato especial, mandato que sólo confiere al mandatario facultades de representación, pero que de ninguna manera priva al que lo confiere del derecho que habrá de ser representado, por lo que la delegación del carácter de albacea por mandato especial no es uno de los demás casos que establece la ley, mediante el que, el albaceazgo acaba, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3487, fracción VIII, del referido código civil.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Octava Época parte: IX-Febrero, Tesis: s/n, pág. 128.