Inmuebles adquiridos sin inscripción

Inmuebles adquiridos sin inscripción

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes desea vender una de sus propiedades, adquirida desde hace 50 años, y al acudir ante el fedatario público éste nos comentó que la escritura no tiene los antecedentes registrales correspondientes a esa compra, aun y cuando la venta se celebró ante notario público. ¿Qué podemos hacer para registrar dicha operación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3005, fracción III del Código Civil para el Distrito Federal, al tratarse de un documento privado celebrado ante notario público, quien se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, estar firmado por él mismo y llevar impreso el sello de la notaria, el contrato de compraventa es totalmente válido, en consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Registro Público del Distrito Federal, procede presentar la solicitud de inscripción de la referida compraventa ante el Registro Público de la Propiedad, mediante el trámite ?Inscripción de Actos y Hechos Jurídicos?, a fin de que surta efectos frente a terceros y pueda enajenarse el bien.

A la solicitud de inscripción deberá acompañarse el contrato de compraventa en cuestión y los siguientes documentos:

  • certificado de libertad de gravámenes;
  • certificado de zonificación;
  • permiso de fusión o subdivisión, en su caso;
  • descripción general del inmueble, licencias y autorizaciones de alineamiento y número oficial;
  • memorias descriptivas y planos correspondientes;
  • avalúo;
  • pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI), y
  • pago del impuesto sobre la renta (ISR).
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  • ISR