Medios de defensa por omisión de pagos

Medios de defensa por omisión de pagos

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los establecimientos de la empresa sufrió un siniestro del cual se reclamó el pago de indemnización correspondiente a la compañía aseguradora, quien se negó a cubrirlo. En tal virtud, acudimos al procedimiento de conciliación ante la Condusef, al que la aseguradora no quiso someterse. Ante dicha negativa ¿qué medio de defensa podemos interponer

Conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, podrá hacer valer su acción en la vía mercantil, la cual deberá promover dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha del siniestro, toda vez que la interposición del procedimiento de conciliación, a pesar de ser obligatorio, no interrumpe el término para intentar la vía jurisdiccional.