Pago de créditos de Concurso Mercantil

Pago de créditos de Concurso Mercantil

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente nos enteramos que uno de nuestros clientes que nos adeuda productos que le vendimos se sometió a concurso mercantil, y por descuido no hemos acudido a efectuarle el cobro. Como se trata de una cantidad fuerte, queremos recuperarlo en la medida de lo posible. ¿Podrían decirnos qué acciones debemos tomar para poder cobrarlo

Cuando un comerciante es declarado en concurso mercantil, la sentencia es notificada tanto al comerciante como a los acreedores, según una lista provisional elaborada por los conciliadores del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de iniciar la fase de reconocimiento de créditos, como lo señala artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles. Durante esta fase los acreedores deberán presentar su solicitud de reconocimiento de su crédito en el juicio, dentro de los:

  • 20 días naturales siguientes a la fecha de la última publicación de la sentencia de concurso mercantil;
  • cinco días naturales, posteriores a la presentación de la lista provisional, y
  • nueve días naturales siguientes al día en que haya surtido efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, según sea el caso.

Dicha solicitud deberá presentarla ante el conciliador del concurso mercantil, y deberá reunir, respecto del acreedor, los requisitos previstos en el artículo 125 del ordenamiento referido:

  • nombre completo y domicilio;
  • cuantía del crédito que estime tener en contra y, en su caso, a favor del deudor,
  • garantías, condiciones, términos y características del crédito, como el tipo de documento que evidencie el crédito;
  • grado y prelación que a juicio del solicitante corresponda al crédito cuyo reconocimiento solicita, y
  • datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral, que se haya iniciado y tenga relación con el crédito en cuestión.

Esta solicitud deberá presentarse firmada por el acreedor, y acompañada de los documentos originales o copia certificada base del reclamo, o bien, indicar el lugar en donde se encuentren, de no obrar en su poder.

Lo anterior, tiene como efecto que el juez dicte la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos tomando en consideración la lista definitiva elaborada por el conciliador.