Partes sociales en sociedad civil

Partes sociales en sociedad civil

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 .  (Foto: IDC online)

Por estrategia, algunos socios de la sociedad civil a la que pertenecemos, van a ejercer el derecho de separación de la misma, y entrarán en su reemplazo el mismo número de socios, a quienes transmitirán las partes sociales que les corresponden. ¿Es posible realizar este reemplazo, así como la transmisión de las partes sociales de quienes se retiran

Conforme al texto del artículo 2705 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece: "los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro casos".

Por lo anterior, los socios que se retiran sí pueden transmitir las partes sociales de las que son propietarios, siempre y cuando se haya otorgado el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados, así como la admisión de los nuevos socios, salvo que los estatutos de la sociedad prevean lo contrario.