Poder para pleitos y cobranzas

Poder para pleitos y cobranzas

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes se va a vivir al extranjero durante algún tiempo, y como es propietario de varios inmuebles sobre los cuales ya tiene firmados contratos de arrendamiento, pretende otorgar un poder general para pleitos y cobranzas, para que el apoderado firme los recibos de las rentas recibidas. Esta clase de poder, ¿será suficiente
Definitivamente sí, tal y como se desprende de la lectura del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece: los poderes generales para pleitos y cobranzas, se otorgan con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna, por lo cual, el apoderado estará facultado para firmar los recibos por las rentas recibidas de sus arrendatarios. Lo anterior se confirma con el siguiente criterio emitido por el alto tribunal federal:

APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. ESTA FACULTADO PARA COBRAR CHEQUES EXPEDIDOS A SU REPRESENTADA. Un poder para pleitos y cobranzas, conferido con toda la amplitud que autoriza el artículo 2554 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, faculta al apoderado, no solamente para representar a su mandante en toda clase de pleitos, sino para realizar también toda clase de cobranzas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, Parte: 52, Sexta Parte, Tesis: s/n, pág. 16.