Propiedad de tierras agrícolas

Propiedad de tierras agrícolas

.
 .  (Foto: IDC online)

Propiedad de tierras agrícolas ¿amparadas con acciones especiales

Nuestra empresa es propietaria de tierras denominadas de temporal, en la cual se realizan actividades agrícolas, objeto social de la misma. Recientemente nos percatamos de que su capital social sólo esta constituido por acciones de la serie A y B. Sin embargo, no tenemos acciones que amparan la propiedad de dichas tierras. ¿Podrían indicarnos de qué manera podemos solventar dicha situación

El artículo 126, fracción III de la Ley Agraria establece para las sociedades mercantiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales la obligación de distinguir en su capital social una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra "T", la cual será equivalente al capital aportado en las citadas tierras, o bien, al destinado a su adquisición, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición.

Por lo tanto, lo que convendría realizar a la sociedad, es una asamblea general extraordinaria en la que se acuerde:

  • emitir acciones tipo "T", que amparen el capital correspondiente al valor de las tierras de las cuales posee la empresa;
  • efectuar el aumento de capital respectivo;
  • establecer en sus estatutos sociales un capítulo especial correspondiente a la emisión y manejo de este tipo de acciones, según el artículo 128, y
  • prevenir la titularidad de cada una de las acciones, observando lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la ley antes citada, estableciendo que ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie "T", ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las equivalentes a la extensión de la pequeña propiedad, así como la limitante a los accionistas extranjeros, quienes no podrán tener una participación mayor al 49% en este tipo de acciones.

Asimismo, tanto la empresa, por ser propietaria de tierras agrícolas, como los individuos tenedores de acciones serie "T", deberán ser inscritos en el Registro Agrario Nacional, según lo previsto en el artículo 131 de la ya referida ley, a través de los trámites:

  • SRA-05-057, Inscripción del acta constitutiva y modificaciones al contrato social, sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, y
  • SRA-05-059, Inscripción de individuos o sociedades tenedoras de acciones o partes sociales serie "T", sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales,

Los trámites referidos podrá consultarlos en la siguiente dirección de Internet www.cofemer.gob.mx, en la aplicación Registro Federal de Trámites y Servicios, dentro de los trámites a gestionar en la Secretaría de la Reforma Agraria, a fin de considerar los requisitos solicitados para realizarlos.