Sanción por falta de etiquetado

Sanción por falta de etiquetado

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 .  (Foto: IDC online)

Un comprador de los productos envasados por uno de mis clientes, distribuidos a nivel nacional, le solicitó colocar las correspondientes etiquetas en sus productos. En virtud del retraso de quienes elaboran las referidas etiquetas, mi cliente se ha visto imposibilitado para colocarlas, y parece que su comprador acudió a denunciar dicha anomalía. Para estar debidamente preparados, podrían decirnos ¿cuál es la sanción por dicho incumplimiento y qué autoridad la impone

La norma oficial mexicana NOM-050-SCFI-1994, Información comercial-Disposiciones generales para productos, previene que la vigilancia de su aplicación la realizarán las dependencias competentes, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables y las unidades de verificación acreditadas para el efecto, sin especificar autoridad o sanción determinada por su incumplimiento. Sin embargo, el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, previene que cuando no corresponda a otra dependencia practicar la vigilancia y verificación de los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías, o en los que se presten servicios, lo hará la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo cual el incumplimiento a la aplicación de la citada norma oficial mexicana, conforme a lo previsto en el artículo 112, fracción I y 112-A, fracción II, inciso d) de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Profeco podrá sancionarlo con multa de 500 a 8,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, actualmente de $22,620.00 a $361,920.00.9