Servicios Profesionales en una A en P

Servicios Profesionales en una A en P

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 .  (Foto: IDC online)

¿Prestación de Servicios Profesionales en una A en P

Queremos constituir una sociedad en la que el objeto principal sea la prestación de servicios profesionales, pero por el alto costo que representa hacerlo ante fedatario público, se ha pensado en hacerlo a través de la celebración de un contrato de asociación en participación. ¿Es legalmente posible realizar esta clase de actividades a través de esta figura

Definitivamente no, toda vez que de la definición legal de la Asociación en Participación prevista en el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el objeto de esta clase de contrato es realizar negocios de naturaleza mercantil o actos de comercio, los cuales se enlistan en el artículo 75 del Código de Comercio, y son, entre otros:

  • las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías en estado natural, después de trabajados o labrados;
  • las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con propósito de especulación comercial; de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
  • las actividades de abastecimientos y suministros; de construcciones, y trabajos públicos y privados; de fábricas y manufacturas; de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y de turismo; comisiones, agencias, oficinas de negocios comerciales y ventas en pública almoneda;
  • las operaciones de comisión mercantil; o mediación de negocios mercantiles;
  • los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
  • las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
  • los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio, o
  • cualesquiera otros actos de naturaleza análoga.

De la mención de tales actos no existe ninguna semejante a la prestación de servicios profesionales, actividad regulada expresamente en los artículos 2606 al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal, al no ser una actividad especulativa. Para este tipo de servicios generalmente se constituyen sociedades civiles cuyo objeto es de carácter preponderantemente económico, pero no constituye una especulación comercial.