Transmisión de bienes por condóminos

Transmisión de bienes por condóminos

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 .  (Foto: IDC online)

El lugar en donde vive uno de mis clientes, se constituyó como un régimen de propiedad en condominio, pero actualmente todos los condóminos están considerando realizar la venta de un área de uso común para fines comerciales. Bajo éste régimen, ¿es posible celebrar esta transmisión de bienes

El artículo 2 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal establece que el régimen de propiedad en condominio es: la propiedad privada que conjuga un derecho de propiedad exclusiva (con su vivienda, locales, casas, departamentos, etc.) con uno de propiedad común, es decir, de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble.

En este sentido, la constitución del régimen de propiedad en condominio es la manifestación de voluntad de varios propietarios para establecer solamente una modalidad de propiedad para el mejor aprovechamiento de aquella, utilizando y compartiendo áreas o espacios de uso y propiedad común.

Por lo anterior, el régimen de propiedad en condominio no implica la existencia de una persona jurídica, ya que sólo es una modalidad de la propiedad, por lo cual los bienes de uso común no pueden venderse o gravarse de ninguna forma, sólo de la propiedad en lo individual, según lo prevé el artículo 8 de la ley citada.