Uno de mis clientes otorgó un poder para pleitos y cobranzas y actos de administración, sin señalar el plazo por el que se otorgó, para ejercer la administración de los bienes de su entonces menor hijo, quien hace dos años cumplió la mayoría de edad. ¿Podrían decirnos si dicho poder, aún es válido
Efectivamente, el poder seguirá siendo válido hasta en tanto no se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 2595 del Código Civil para el Distrito Federal:
- revocación de poder;
- renuncia del apoderado;
- muerte del otorgante;
- oposición del otorgante o apoderado;
- vencimiento del plazo por el que se otorgó el poder,
- conclusión del negocio para el que fue concedido, y
- declaración de ausencia.
Lo anterior se sustenta en la siguiente tesis:
PODER OTORGADO EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE UN MENOR DE EDAD. SU VIGENCIA. Acorde con lo dispuesto por los artículos 2554 y 2595 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando en un poder general para pleitos y cobranzas no se precisa de manera expresa el lapso de duración, se entiende conferido por tiempo indefinido, de donde se sigue que si ese poder es otorgado expresamente por quien ejerce la patria potestad de un menor, y al adquirir éste la mayoría de edad no lo revoca, el mandato sigue surtiendo todos su efectos legales, pues si ante su nueva situación jurídica está en aptitud legal de revocarlo y no lo hace, es porque acepta seguir siendo representado por el mismo mandatario con todas las facultades legalmente concedidas, y al quedar patente su voluntad así manifestada, no puede producir incertidumbre o inseguridad jurídica a terceros.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Volumen VI, agosto de 1997, pág. 781.