Accionista como aval de la sociedad

Accionista como aval de la sociedad

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa ha solicitado un préstamo, el cual garantizaremos con un título de crédito, pero nos condicionan a que uno de los socios firme en dicho documento como aval. ¿Qué consecuencia le implicaría al socio de hacerlo así

Es importante considerar que el aval garantiza el pago de la obligación contenida en el documento suscrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo cual si la empresa no cumple su obligación de pago, podrían solicitar el cobro o su ejecución con los bienes de la sociedad o personales del accionista.

Cabe mencionar que de acuerdo con los artículos 112, 114 y 115 de la citada ley, el aval puede estipular en el título el porcentaje por el que se obliga, asimismo, de realizar el pago, dicho accionista podrá ejercitar acción en contra de la sociedad para que le cubra el adeudo saldado.