Uno de los accionistas de la sociedad, de nacionalidad extranjera y residente en México, desea adquirir un bien inmueble. Para ello ¿es necesario efectuar un trámite especial
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción I, del artÃculo 27 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de tierras y obtener la concesión para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional, se encuentre o no fuera de la zona restringida.
Sin embargo, el Estado Mexicano puede conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre que previo a la adquisición, según lo previsto en los artÃculos 10 y 10 A de la Ley de Inversión Extranjera, aquéllos convengan ante la SecretarÃa de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanos y renunciar a invocar la protección de su Gobierno por lo que se refiere dichos bienes, bajo la pena en caso de faltar al convenio, de perder los bienes que hubieran adquirido en beneficio del mismo Estado.
Los documentos y requisitos a cumplir ante la SecretarÃa de Relaciones Exteriores son:
- presentar la solicitud S1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1998, llenada a máquina, señalando nombre y apellidos del solicitante, nacionalidad, calidad migratoria y número de documento migratorio, domicilio para oÃr y recibir notificaciones, personas autorizadas para recibir la constancia, el permiso o la resolución y la descripción y ubicación del inmueble. La solicitud deberá contener firma autógrafa;
- precisar la forma de adquisición y el porcentaje respecto de la misma;
- acreditar la calidad migratoria que les permita realizar el acto jurÃdico;
- acreditar, en el caso de personas morales, su legal existencia, mediante la documentación legalizada o apostillada, y traducido al español por perito traductor;
- acompañar un anexo con la superficie, medidas, linderos y colindancias del inmueble;
- anexar un poder especial, si la solicitud se presenta a través de representante legal, estableciendo en una de sus cláusulas la facultad para celebrar el convenio de renuncia a que hace referencia la fracción I, del artÃculo 27 Constitucional o con poder general para actos de dominio que satisfaga los requisitos establecidos en el tercer párrafo del artÃculo 2554 del Código Civil Federal;
- cubrir el pago de derechos, en cualquier institución bancaria, establecido en la Ley Federal de Derechos, mediante la forma 5, y
- presentar, la solicitud respectiva, en original y dos copias.