La sociedad ha planeado poner en operación diversos proyectos, por lo cual la asamblea aceptó recibir diversas cantidades de ellos mismos, las que se sugiere se recibirÃan bajo el concepto de aportaciones para futuros aumentos de capital. Ante tal circunstancia, ¿cuál es la naturaleza de estos ingresos para una sociedad anónima
El artÃculo 116 de la LGSM prescribe que sólo serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto, asà como las entregadas a los accionistas según acuerdo de asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas.
Por lo anterior, cuando los accionistas están en posibilidad de efectuar aportaciones previas, éstas son las denominadas “aportaciones para futuros aumentos de capitalâ€, mismas que habrán de capitalizarse cuando asà se decida en asamblea general extraordinaria de accionistas. Contablemente, tales aportaciones se registrarán como “pasivoâ€.