Arrendamiento de un bien en usufructo

Arrendamiento de un bien en usufructo

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes desea otorgar en arrendamiento un bien inmueble, el cual se le otorgó en usufructo por sus padres. Podrían comentarnos si ¿existe algún impedimento legal para arrendarlo

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos, tal y como lo dispone el artículo 980 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los estados de la república, donde el dueño o propietario (nudo propietario) otorga a otra persona (usufructuario) el uso y goce de los frutos o productos de la propiedad, conservando para sí el dominio. En virtud de lo anterior, se constituye este derecho real, con identidad jurídica propia pues la persona receptora del uso y disfrute de la cosa, llamada usufructuario, es autorizado por el nudo propietario (o por la ley), para tomar la cosa ajena, usarla y aprovechar los frutos que produzca, conservando aquél su carácter de dueño o propietario del bien, aun frente a terceros.

Por otra parte, el artículo 2401 del mismo ordenamiento señala que quien no fuere dueño del bien podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, o por disposición de la ley.

Por todo lo anterior, al celebrar el contrato de arrendamiento con un tercero, este deberá ser suscrito por el usufructuario, ya que es éste quien gozará de los frutos o la renta; sin embargo, deberá dar aviso al nudo propietario e incluir la autorización de este último en el contrato, ya que éste es el dueño de la cosa y debe dar su autorización para que no se consideren perturbados sus derechos, tal y como lo dispone el artículo 1034 del multicitado Código.

Por último, en caso de haber alguna controversia por el arrendamiento, cabe recordar lo dispuesto  por el artículo 1035, el cual indica que los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son a cuenta del propietario, salvo que el usufructo fuera gratuito, en el que los gastos correrán a cargo del usufructuario.