Se realizó una asamblea general de accionistas en la cual se aprobaron los estados financieros, y en consecuencia de decretó el reparto de dividendos, mismos que los socios decidieron fueran capitalizados. ¿Puede acordarse el referido aumento de capital en la asamblea general ordinaria Los artÃculos 181 y 182 de la LGSM establecen respectivamente, los asuntos que serán resueltos en asamblea general ordinaria y extraordinaria, por lo que es en la primera en la que son aprobados los estados financieros y en su caso se decreta el reparto de dividendos, y en las asambleas de la segunda clase se discute y resuelven tópicos como las variaciones de capital social.
No obstante, los tratadistas han reconocido que al lado de las asambleas ordinarias y extraordinarias se encuentra otro tipo de asambleas, denominadas asambleas mixtas. Muchas veces en virtud de las circunstancias que prevalecen en la sociedad, y con el único objeto de simplificar las dificultades que pudiesen existir para la celebración de dos asambleas (ordinaria y extraordinaria), se convoca a los accionistas a una sola reunión en la que se discuten y resuelven materias de la competencia tanto de las asambleas ordinarias como de las extraordinarias.
Por lo tanto, es posible la celebración de asambleas que tengan un carácter doble: en una misma reunión se delibera, por una parte como si se tratase de una asamblea ordinaria, y por la otra, como si se hubiese celebrado una asamblea extraordinaria.
Estas asambleas deliberan válidamente desde el momento en que ellas se reúnen, desde el punto de vista de su composición, las condiciones necesarias que les permita resolver sucesivamente sobre los diversos puntos de la orden del dÃa. En la práctica se sigue el sistema de convocar a una sola asamblea, se delibera y resuelve primeramente sobre los asuntos que son objeto de la competencia de las asambleas ordinarias.
Por lo anterior, aun cuando la LGSM no establece que esta clase de asambleas puedan celebrarse, sà es posible llevarlas a cabo. Estas asambleas no están prohibidas por algún texto legal y podrán celebrarse válidamente si reúnen las condiciones impuestas para cada asamblea.