Aviso de renovación anual

Aviso de renovación anual

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 .  (Foto: IDC online)

Presentamos la renovación anual de la empresa ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y al hacerlo nos percatamos que usamos un formato diferente al debido, y por ello se omitieron algunos datos. Ante tal situación, decidimos efectuar una corrección presentando el formato y datos correctos; sin embargo, la autoridad se negó a recibirlo, bajo el argumento de que debíamos esperarnos hasta el momento de efectuarse el respectivo requerimiento. ¿Esto es correcto

Aun cuando el artículo 33, último párrafo de la Ley de Inversión Extranjera establece que una vez presentadas las renovaciones en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, éste se reserva la facultad de solicitar aclaraciones con respecto a la información presentada, pero no existe fundamento legal alguno que impida a los sujetos obligados a efectuar las correcciones que estime pertinentes, así como aquéllas que la autoridad le indique al obligado en la copia simple del formato entregada al particular, según lo establece el artículo 34 del Reglamento de la mencionada Ley.

Lo anterior podrá hacerlo ejercitando su derecho de petición previsto en el artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de esa manera solicitar la corrección de los datos proporcionados para la renovación del registro, a través de un escrito dirigido al Director General de Inversiones Extranjeras de la Secretaría de Economía, funcionario que tendrá la obligación de respetar el citado derecho, emitiendo un acuerdo por escrito y darlo a conocer en un breve término al peticionario.

En este sentido, las autoridades encargadas de este trámite, han manifestado extraoficialmente que el particular debe forzosamente esperar a que sea requerido para corregir y/o proporcionar los datos omitidos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento correspondiente; de no hacerlo se desechará el formato original y el asunto se entenderá como no tramitado, destacando que, a pesar de haber omitido datos o hubiese errores en el formato, si éstos son subsanados en el plazo referido, no se aplicará la sanción prevista en el artículo 38, fracción IV de la multicitada Ley, correspondiente a una multa de 30 a 100 salarios mínimos generales diarios vigentes en el Distrito Federal al momento de determinar la infracción.