¿Caducidad de patentes?

¿Caducidad de patentes?

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 .  (Foto: IDC online)

Hace algunos años registramos una patente y el abogado que realizó el trámite nos informa que está por caducar la misma. Podrían informarnos ¿por qué causas opera esta caducidad y ¿cómo la determina el IMPI De acuerdo con el artículo 80 de la Ley de la Propiedad Industrial, las patentes o registros caducan y por consiguiente los derechos que amparan caen en el dominio público, en los siguientes supuestos:

  • al vencimiento de su vigencia;
  • por no cubrir el pago de la tarifa correspondiente para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste, y
  • por declaración administrativa.

La caducidad que opere por el sólo transcurso del tiempo no requiere de declaración administrativa por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la cual procederá sólo en el caso de que: hubiese transcurrido el término de dos años contado a partir de la fecha de concesión de la primera licencia obligatoria, si la concesión de dicha licencia no hubiese corregido la falta de explotación de la misma, o si el titular de la patente no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada a su juicio.