Cambio de domicilio

Cambio de domicilio

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra corporación se constituyó con domicilio social en el Estado de México, el cual recientemente cambiamos al Distrito Federal. Considerando que las oficinas corporativas estarán en el nuevo domicilio y en consecuencia también su domicilio fiscal, ¿es necesario modificar los contratos celebrados con el domicilio anterior

Como es sabido, el domicilio social y fiscal deben ubicarse en el lugar donde se establezca la administración de la empresa.
Tomando en cuenta que los contratos se realizaron con fecha anterior al cambio de domicilio, es conveniente se realice una notificación indubitable del cambio del mismo, determinándolo como nuevo lugar para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los proveedores, prestadores de servicios o cualquier otro con quien se hubiese suscrito un contrato, ya que las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquél que según la naturaleza del negocio deba considerarse adecuado, tal y como lo dispone el artículo 86 del Código de Comercio.

Por lo tanto, no será necesaria la celebración de nuevos contratos, bastará con la notificación de cambio de domicilio.