Cambio de ejercicio social por escisión

Cambio de ejercicio social por escisión

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 .  (Foto: IDC online)

Por disposición de los accionistas de nuestra empresa, se ha determinado escindir la misma para crear dos nuevas sociedades, sin extinguir la sociedad escindente. El ejercicio social de ésta última ¿sufre alguna alteración para efectos corporativos

El artículo 8-A de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que el ejercicio social de éstas coincidirá con el año calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

Asimismo, el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación establece que en los casos en que una sociedad se escinda, y siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha de la escisión.

En estas condiciones, para la sociedad escindente su ejercicio social no sufrirá ninguna alteración, pues ésta seguirá existiendo, y para las escindidas que surjan como consecuencia de la escisión, sus ejercicios sociales se considerarán como irregulares, pues darán comienzo a partir del día en que queden legalmente constituidas y concluirán el 31 de diciembre del mismo año.