Recientemente uno de mis clientes fue nombrado administrador de una sociedad, y responsable del libro de actas.
¿Podrían decirnos, ¿qué requisitos deben contener para ser válidas?
Según lo dispone el artículo 41 del Código de Comercio, las actas de asamblea deben contener:
- la fecha respectiva;
- los asistentes a ellas;
- los números de acciones que cada asistente represente;
- el número de votos de que los asistentes pueden hacer uso;
- los acuerdos tomados, a la letra, y
- los votos emitidos cuando las votaciones no sean económicas.