Esta compañÃa pretende otorgar, a otra del grupo, el uso de una de sus marcas a través de un contrato de comodato. ¿Resulta válida dicha operación El acto jurÃdico por virtud del cual se puede conceder el uso de una marca, según lo dispuesto en el artÃculo 136 de la
Ley de la Propiedad industrial, es la celebración de un “convenio†por medio del cual se otorgue una licencia de uso de la marca, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia otorgada deberá ser inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros y acreditar el uso que realice el licenciatario como si se tratara del titular del registro marcario.
La solicitud correspondiente podrá formularla directamente ante el IMPI, tanto la empresa licenciante como la licenciataria de la marca, adjuntando un ejemplar original del convenio donde se haya otorgado la licencia. Por lo tanto, el otorgamiento de la referida licencia en forma gratuita, tiene efectos semejantes a la celebración de un contrato de comodato, pero, no es el contrato que deberá realizarse.