La compañía se sometió a un procedimiento de concurso mercantil donde recientemente se emitió la sentencia declarando la procedencia del concurso mercantil.
Por ello, se va a entregar toda la documentación respectiva, entre la que se encuentra el listado de los acreedores y el monto adeudado. Uno de nuestros asesores nos comentó que tenemos la obligación de convertir tales cantidades en UDIS ¿esto es cierto
Efectivamente su asesor esta en lo correcto, ya que de acuerdo con el artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles, las siguientes cantidades se convertirán a UDIs utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en:
- moneda nacional, sin garantía real, los cuales dejarán de causar intereses, y
- moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagado; en este caso se dejarán de causar intereses y antes de la conversión a UDIs se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
El objetivo principal de dicha conversión es mantener el valor real del adeudo hasta que el mismo sea cubierto.