Constituimos recientemente una sociedad anónima de capital variable y se va a efectuar la primera distribución de dividendos. Respecto a ella ¿debe llevarse a cabo sobre el capital fijo o variable y bajo qué fundamento legal Con fundamento en el artículo 117 de la LGSM, la distribución de utilidades y de capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones, es decir, en relación a las aportaciones que cada uno de los accionistas hubiere hecho, ya sea en el capital fijo o en el variable, considerando a ambos tipos de capital como un todo.
En virtud de lo anterior, la distribución de dividendos se lleva a cabo sobre el capital social total, ya que como lo menciona la fracción I, del artículo 16 de la citada Ley, el reparto de ganancias o pérdidas se hará proporcionalmente a las aportaciones de cada accionista.