Uno de los socios de la empresa desea constituir una nueva corporación, a la cual pretende darle el nombre de una sociedad extinguida por fusión hace unos años, y que pertenecÃa al mismo grupo, pero nuestros asesores nos comentaron que no es legalmente posible, ¿es válido este criterio Definitivamente no, legalmente no existe ningún artÃculo que establezca esta prohibición, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 15 de la Ley de Inversión Extranjera para constituir una nueva sociedad únicamente se requiere permiso de la SecretarÃa de Relaciones Exteriores (SRE), el cual se otorgará sólo cuando la denominación o razón social a utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta (artÃculo 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera).
Dicho permiso deberá ser utilizado dentro de los seis meses siguientes a su expedición, y se deberá dar aviso del uso del mismo a la SRE (artÃculo 19 del mismo Reglamento).