Derechos corporativos y económicos

Derechos corporativos y económicos

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 .  (Foto: IDC online)
Por cuestiones estratégicas pensamos en la conveniencia de que una persona física sea titular de los derechos corporativos de determinadas acciones, y otra lo sea únicamente de los derechos económicos; es decir, que la acción de alguna manera se divida y de esa manera se otorguen los derechos a cada persona. ¿Es legalmente posible? En términos del artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.

Por su parte, el artículo 16 de la misma Ley indica que en el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

  • la distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;
  • al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y
  • el socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

Por su parte, el artículo 112 del cuerpo legal en cita establece que las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.

Asimismo, el artículo 122 de la LGSM prescribe que cada acción es indivisible, y en consecuencia, cuando hubiere varios copropietarios de una misma acción, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial. El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad.

Como se observa de las anteriores transcripciones, al ser la acción indivisible, conferir los mismos derechos y que no se le puede negar a un socio su derecho a la repartición de utilidades, no es factible que dos personas distintas al mismo tiempo, tenga una los derechos corporativos y la otra los derechos económicos de la manera en que lo plantea.