Distribución de dividendos

Distribución de dividendos

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 .  (Foto: IDC online)

En los estatutos de la sociedad se va a incorporar la figura del accionista con voto limitado. Sin embargo, desconocemos el tratamiento que debe otorgarse a sus tenedores, sobre todo la forma de distribución de sus dividendos. ¿Podrían decirnos la manera en que debe hacerse Las acciones preferentes de voto limitado son aquellas que de acuerdo con el artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, confieren los siguientes derechos:

  • un dividendo acumulativo mínimo de 5%,
  • ser reembolsadas antes que las acciones ordinarias al liquidarse la sociedad, y
  • participar en el excedente de las utilidades junto con las acciones ordinarias.

El derecho de voto incorporado en esta clase de acciones sólo puede ejercitarse en las asambleas extraordinarias que se reúnan para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: prórroga de la duración de la sociedad, disolución anticipada de la sociedad, cambio de objeto o de nacionalidad de la sociedad y transformación y fusión de la sociedad.

Por lo tanto, los dividendos que pertenecen a los socios tenedores de acciones de voto limitado corresponden a un mínimo de 5%, pero en los estatutos pudieren otorgarles un porcentaje mayor; dicho monto se determina sobre el valor exhibido de sus acciones.