Domicilio de socio extranjero en libros

Domicilio de socio extranjero en libros

.
 .  (Foto: IDC online)

Hace cinco años se efectuó la liquidación de una de las empresas del grupo, cuyo soporte documental aún mantenemos en archivo. Uno de los auditores de la empresa comentó que ya no es necesario guardarlos, pero la Ley General de Sociedades Mercantiles establece para ello un término distinto. Ante tal contrariedad ¿cuál es el tiempo por el que deben ser conservados los registros

Definitivamente sí es necesario que los documentos y libros de la sociedad aún se mantengan en archivos, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 245 de la LGSM, el liquidador tiene la obligación de mantenerlos en depósito durante 10 años, después de haber concluido la liquidación, esto en virtud de que pudieran surgir responsabilidades de carácter civil o penal, derivadas de actos u omisiones del liquidador.

Lo anterior, independientemente del término de cinco años que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación para mantener la documentación, para efectos de las obligaciones fiscales correspondientes.