Ejercicio de la facultad del liquidador

Ejercicio de la facultad del liquidador

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 .  (Foto: IDC online)

Para llevar a cabo la liquidación de la compañía se decidió nombrar a varios liquidadores, pero no se estableció la forma en que éstos deben actuar. Legalmente ¿éstos deben actuar sólo conjuntamente La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece expresamente en su artículo 239 que cuando sean varios los liquidadores éstos deberán obrar conjuntamente, sin embargo, el procedimiento de liquidación se efectuará de acuerdo con lo previsto por los socios en el contrato social, o bien en el acta en la cual se hubiese resuelto realizar dicha operación según lo dispone el artículo 240 de la misma Ley; pero si en los estatutos nada se dice al respecto, aquéllos deberán obrar siempre conjuntamente, debiendo obtener el consentimiento de todos los liquidadores para la realización de cualquier acto de administración, o bien, tomar las decisiones por mayoría, reunidos en colegio.

Al respecto, el licenciado Oscar Vázquez del Mercado, en su obra titulada “Asambleas, fusión, liquidación y escisión de sociedades mercantiles”, menciona que la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó que al mencionar el artículo 239, al vocablo “conjuntamente” se refiere a la mayoría y no por unanimidad. El extracto de la jurisprudencia señala que por el fallecimiento de uno de los liquidadores, los restantes representan a la sociedad conjuntamente, ya que la recta interpretación del artículo 239 de la LGSM, al expresar que cuando sean varios los liquidadores deberán obrar conjuntamente, es en el sentido de que no actúen u obren cada uno por separado, por su cuenta y riesgo, sino conjuntamente, como miembro de un cuerpo colegiado; en otros términos, la ley no exige que los actos, peticiones o decisiones de los liquidadores se tomen por unanimidad de éstos.