Aproximadamente hace 15 años celebré un contrato de compraventa con otro particular, operación que efectuamos ante notario público y fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad del DF. Cinco años después, el Gobierno de esta entidad, bajo un programa de regularización territorial, me hizo entrega de una segunda escritura, también de transmisión de dominio sobre el mismo inmueble y con un número de registro distinto al anterior. ¿Cuál es el tÃtulo de propiedad válido
Toda vez que la propiedad adquirida se trató de un bien inmueble sobre asentamientos irregulares, según el “Acuerdo mediante el cual se establecen facultades administrativas para la regularización y titulación de vivienda a cargo de las entidades paraestatales del Distrito Federal y de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierraâ€, publicado el 16 de mayo de 1995 en el Diario Oficial de la Federación, y su lotificación o fraccionamiento se efectuó sin contar con las autorizaciones o permisos correspondientes, en realidad existÃan ciertas dudas sobre la legalidad de su tÃtulo de propiedad.
En este sentido, el tÃtulo de propiedad válido es el que le entregó el Gobierno del Distrito Federal a través de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT).