Haber social en proceso de liquidación

Haber social en proceso de liquidación

.
 .  (Foto: IDC online)
La empresa de la cual somos socios se encuentra en proceso de liquidación, pero hemos visto, de acuerdo con los informes de los liquidadores, que ya no existen cuentas por pagar u obligaciones por cumplir. En tales condiciones ¿es posible que se efectúe el reparto del haber social antes del balance final

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece expresamente en su artículo 243 que ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; sin embargo, esta misma disposición hace posible la entrega parcial de dicho haber social, siempre y cuando: exista acuerdo de los socios, sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, estén extinguidos sus créditos pasivos o se hubiese depositado su importe en caso de presentarse algún inconveniente para efectuar su pago.

El acuerdo de la distribución parcial del haber social, si lo hubiera, deberá publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, con el fin de otorgar a los acreedores el derecho de oposición al referido acuerdo.

En caso de no existir acuerdo de los socios a efectuar el reparto parcial del haber social, será necesario esperar la aprobación del balance final para ello, como lo prevé el artículo 248 de la mencionada ley.