Recientemente la empresa solicitó un crédito, mismo que fue negado bajo el argumento de que en su historial crediticio aparece reportado un adeudo de carácter fiscal. Sabemos que dicha inscripción es ilegal, entonces ¿qué se debe hacer para impugnar este registro y borrarlo del referido historial
La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), establece en su artÃculo 20 que “la base de datos de las sociedades de información crediticia o buró de crédito se integrará sólo con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga proporcionada por las entidades financieras o empresas comercialesâ€, sin considerar como tales al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o cualquier otra autoridad fiscal.
Por ello, el 14 de septiembre de 2004 la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores, emitió dictamen con punto de acuerdo relativo, a través del cual solicitó al:
- SAT, se abstuviera inmediatamente de proporcionar información de los contribuyentes morosos al buró de crédito, por carecer de competencia para ello, y ser ilegal; asà como para retirar la información proporcionada a dicho buró, y
- buró de crédito, se abstuviera de recibir y publicar en su base de datos la información proporcionada por el SAT por ser violatorio de la LRSIC.
Por lo tanto, a fin de declarar la ilegalidad de este acto de autoridad y ordenar retirar sus datos como contribuyente moroso del buró de crédito, puede ejercer las siguientes acciones:
- promover juicio de amparo ante los tribunales federales solicitando se declare la ilegalidad del acto de la autoridad fiscal (envÃo de información al buró de crédito) al no existir un medio de defensa ordinario especÃfico, y con ello se abstenga de enviar otra información; y
- en caso de haber causado un daño y/o perjuicio a su persona por la inscripción de la información referida, acudir ante los tribunales civiles del orden común solicitando la reparación de los mismos.