Inconformidad de acreedores por fusión

Inconformidad de acreedores por fusión

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 .  (Foto: IDC online)
Uno de nuestros deudores pretende fusionarse con otra empresa cuya situación económica no es muy confiable, por lo cual consideramos que dicha operación resultaría lesiva para nuestros intereses. Ante el referido supuesto ¿podríamos inconformarnos Si la fusión se lleva a cabo sin garantizar los créditos de los acreedores, caucionar los mismos o sin su consentimiento, de acuerdo con el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es posible oponerse a la fusión dentro de los tres meses siguientes a la inscripción del acuerdo en el Registro Público de Comercio, la cual es necesaria para que surta sus efectos.

Este procedimiento de oposición deberá hacerse valer en la vía sumaria, a fin de suspender los efectos de la referida fusión hasta en tanto se emita la resolución respectiva.

Ahora bien, si la empresa a fusionarse garantiza el pago de sus deudas, constituye depósito por las cantidades que aquéllas arrojen, u obtiene el consentimiento de todos los acreedores, la fusión surtirá efectos de inmediato, sin proceder la inconformidad de tales acreedores dada la garantía de su interés.