Licencias de patentes no registradas

Licencias de patentes no registradas

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 .  (Foto: IDC online)

Se va a llevar a cabo la adquisición de una licencia para el uso de una patente inscrita en el extranjero, en un país con el que México no tiene celebrado tratado internacional al respecto. Para ello, ¿se debe efectuar algún trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

El derecho al uso exclusivo de explotación de una invención se otorga a través de una patente, y para obtenerla, debe
presentarse una solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con la cual éste reconocerá como fecha de presentación, la fecha y hora en que la solicitud sea presentada cumpliendo los requisitos necesarios para ello, según lo dispone el artículo 38 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Ahora bien, cuando se solicita una patente después de hacerlo en otros países, se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel en que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los tratados internacionales, o dentro de los 12 meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.

Por lo tanto, como la patente sobre la cual se va a conceder la licencia fue protegida en un país con el que México no tiene celebrado tratado internacional que proteja tales derechos, el IMPI esta imposibilitado para inscribir la licencia
respectiva o ejercitar acción alguna respecto a ésta por denuncia de la parte afectada; por ello, para que la patente quede debidamente protegida en nuestro país, deberá presentarse ante el IMPI la respectiva solicitud, cumpliendo con los requisitos necesarios para ello, como quedó señalado, para posteriormente otorgar la licencia para su explotación, misma que deberá registrarse, mediante una sola promoción ante el IMPI, como lo disponen los artículos 62 al 64, de la referida Ley.