No existe disposición legal alguna que prevea el porcentaje en que se deberán realizar los incrementos a la renta, por lo cual, los mismos deberán establecerse por mutuo acuerdo entre los contratantes y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula respectiva, toda vez que el arrendamiento se perfecciona cuando existe acuerdo de voluntades y se otorgue el consentimiento sobre el precio y la cosa, tal y como lo prevé el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
En este sentido, el artículo 2398 del CCDF dispone que el arrendatario se obliga a pagar por el uso o goce concedido, un precio cierto, una cantidad determinada o determinable, en moneda nacional, sin establecer un límite legal para estos efectos.