Muerte de socio en sociedad civil

Muerte de socio en sociedad civil

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa está constituida como sociedad civil, y desafortunadamente uno de los socios, miembro del consejo de administración y representante legal de la sociedad, falleció. En tal virtud hemos considerado la posibilidad de reducir el capital; sin embargo, los estatutos establecen que ésta podrá efectuarse sólo por unanimidad de los socios. Ante esta situación ¿es factible que continue operando la sociedad

Ante la muerte de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, como lo es el representante legal de la sociedad, la fracción IV, del artículo 2720 del CCDF determina que procederá la disolución de la sociedad, salvo que en la escritura constitutiva se hubiese pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos del socio fallecido.

Por lo tanto, si los estatutos estipulan que aun con la muerte de uno de los socios con las características apuntadas la sociedad debe de continuar con los supervivientes o herederos, la sociedad deberá proceder a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto para entregarla a su sucesión.

Tales herederos tendrán derecho al capital y utilidades que al finado hubieren correspondido en el momento en que murió, y en lo sucesivo sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que falleció. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 2722 del mismo Código.