Ha sido celebrada la primera asamblea general ordinaria de la empresa que debe protocolizarse según los estatutos. El fedatario nos comenta que en la referida asamblea no se nombró a un delegado para efectuar la protocolización, y que forzosamente lo debimos haber hecho. ¿Es esto cierto
Según lo establece el artÃculo 148 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el consejo de administración podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para “la ejecución de actos concretosâ€, como podrÃa ser el de acudir a protocolizar las actas de asamblea celebradas por la sociedad, como lo es en este caso. A falta de designación especial, la representación corresponderá al presidente del consejo en su caso, o al administrador único.
Sin embargo, en la práctica cuando los estatutos prevén la obligatoriedad de protocolizar las actas, o incluso por ser una decisión de los socios durante el desarrollo de la asamblea, es común que se nombre al referido “delegado especialâ€, quien tiene el mandato expreso de la asamblea para acudir ante el fedatario público de su elección a protocolizar el acta respectiva sin que la ley de la materia obligue expresamente a su designación.