En la sociedad anónima de la que formamos parte, celebramos una asamblea general extraordinaria, a la cual se convocó legalmente, y se nombró liquidador con todas las facultades necesarias para llevar a cabo la liquidación de la sociedad ... ... misma que se protocolizó e inscribió en el Registro Público del Comercio. Posteriormente en una reunión de accionistas, no asamblea, una parte de ellos nombró otro liquidador. ¿Dicho nombramiento es válido
De acuerdo con el artÃculo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionista, como lo es en este caso la asamblea general extraordinaria, convocada en los términos pactados en los estatutos, realizadas con el quórum requerido para ello, son obligatorias aun para los ausentes o disidentes.
Ahora bien, si en una “reunión†se acordó nombrar a otro liquidador, el referido acuerdo carece de validez toda vez que sólo lo acordaron algunos de los socios, además de no cumplirse las formalidades para llevar a cabo esa supuesta asamblea.
Por lo anterior, si lo que la asamblea desea es nombrar a un segundo liquidador, es necesario observar las formalidades respectivas para ello, como son llevar a cabo una asamblea general extraordinaria, previa convocatoria, salvo que se encuentren representadas todas las acciones, como lo prevé el artÃculo 188 de la LGSM, e inscribirla en el Registro Público de Comercio respectivo.