A través de una asamblea general ordinaria se resolvió remover al consejo de administración para la cual se convocó dos dÃas antes de su celebración. A pesar de ello estuvo representado el 100% de las acciones suscritas. ¿PodrÃan impugnar su validez Los artÃculos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establecen las formalidades a observar para llevar a cabo una asamblea de accionistas, siendo éstas:
- publicar un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, 15 dÃas antes de la fecha señalada para realizar la asamblea, y
- contener, la convocatoria, la orden del dÃa y estar firmada por quien la haga.
Asimismo, el artÃculo 188 de la misma Ley señala que toda resolución de la asamblea tomada con infracción de lo anterior, será nula; sin embargo, el mismo también prevé que si en el momento de la votación estuvo representada la totalidad de las acciones, la referida asamblea será totalmente válida.