Nulidad de asamblea por incumplir forma

Nulidad de asamblea por incumplir forma

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 .  (Foto: IDC online)

A través de una asamblea general ordinaria se resolvió remover al consejo de administración para la cual se convocó dos días antes de su celebración. A pesar de ello estuvo representado el 100% de las acciones suscritas. ¿Podrían impugnar su validez Los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establecen las formalidades a observar para llevar a cabo una asamblea de accionistas, siendo éstas:

  • publicar un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, 15 días antes de la fecha señalada para realizar la asamblea, y
  • contener, la convocatoria, la orden del día y estar firmada por quien la haga.

Asimismo, el artículo 188 de la misma Ley señala que toda resolución de la asamblea tomada con infracción de lo anterior, será nula; sin embargo, el mismo también prevé que si en el momento de la votación estuvo representada la totalidad de las acciones, la referida asamblea será totalmente válida.