- copia firmada del proyecto del convenio o instrumento jurídico que se pretenda celebrar, en virtud del cual el operador actuará con ese carácter;
- la información y documentación a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 22 del citado Reglamento, respecto del operador, y
- declaración del operador en el sentido de que se obliga con la citada Secretaría a cumplir con lo establecido en la Ley y el Reglamento, así como a no:
- ceder los derechos del convenio o contrato a terceros, y
- cambiar su composición accionaria en el primero y subsecuentes niveles hasta el último tenedor o beneficiario, a menos de que informe a la mencionada Secretaría en los términos de la fracción VII del artículo 29 del referido Reglamento.
La Secretaría señalada no autorizará el convenio o instrumento cuando por virtud del mismo el operador asuma el control corporativo o administrativo de la sociedad permisionaria o se constituya en beneficiario último de ésta, e inscribirá en la Base de Datos de Juegos y Sorteos a los operadores que hayan sido autorizados para actuar como tales, debiendo expedir las constancias respectivas a los operadores que lo soliciten.
La declaración anteriormente descrita deberá transcribirse en el convenio que celebren la permisionaria y el operador.
Por tal motivo, sería factible realizar el acto que se indica en la consulta, si se obtiene la autorización por parte de la Secretaría de Gobernación, para que funcione como operador conjuntamente con el permisionario.