Pago de acciones ¿en moneda extranjera?

Pago de acciones ¿en moneda extranjera?

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 .  (Foto: IDC online)

En la asamblea constitutiva de la sociedad se estableció el compromiso de efectuar el pago de las acciones suscritas dentro de los 30 días siguientes a dicha asamblea, y uno de los socios pretende efectuar el pago de las mismas mediante la entrega de dólares americanos. ¿Es posible aceptar el pago en las condiciones propuestas

Toda vez que el artículo 638 del Código de Comercio dispone que nadie puede estar obligado a recibir moneda extranjera, la tesorería de la sociedad no estaría obligada a recibir el pago en moneda diversa al peso mexicano.

Sin embargo, no existe impedimento legal alguno para ello, por lo cual puede aceptarse el pago considerando su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice, conforme a lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley Monetaria.