Pago de dividendos ¿en parcialidades?

Pago de dividendos ¿en parcialidades?

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de la celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas, se decretaron dividendos, pero la empresa no cuenta en este momento con liquidez para pagarlos a los accionistas. ¿Es legal cubrirlos en parcialidades a determinado plazo

Considerando que el artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) menciona que los dividendos se determinarán por ejercicio social una vez que la asamblea general de accionistas hubiese aprobado los estados financieros, es de entenderse que el reparto de dividendos no podrá hacerse más de una vez al año, una vez fijado el monto de la utilidad de la sociedad.

Sin embargo, el pago efectivo de dichos dividendos podrá realizarse en exhibiciones durante el año, siempre que así se hubiese previsto en los estatutos sociales; de igual manera, en la misma asamblea general de accionistas en la cual se decreta el pago de utilidades, es posible disponer que éstas serán cubiertas a los socios en diversas exhibiciones toda vez que la LGSM no prohíbe expresamente hacerlo de esta manera.