La compañÃa, de giro editorial, planea realizar una “promoción especialâ€, consistente en obsequiar un paquete de libros a los colegios que entreguen 30 tickets de compra de sus alumnos. Ante esta situación, ¿es necesario solicitar algún permiso ante la SecretarÃa de Gobernación para realizar la referida promoción
Las sociedades mercantiles podrán organizar sorteos o cualquier otra actividad sin venta de boletos, exclusivamente para publicitar sus productos, y mientras no exista el “azar†en sus promociones no será considerado juego o sorteo que requiera autorización por parte de la SecretarÃa de Gobernación.
En tal virtud, conforme al artÃculo 2335 del Código Civil Federal (CCF), lo que se pretende realizar es “una donación condicionadaâ€, pues depende de la realización de algún acontecimiento incierto para la consolidación del acto.
En otras palabras, es necesario que el colegio entregue (como requisito) los 30 comprobantes de compra a la editorial, para que ésta última obsequie el paquete de libros al colegio. Si no se cumple esta condición, no se efectuará la entrega.
Por lo tanto, en este tipo de operaciones lo recomendable es:
- realizar por escrito el contrato, si el valor de los libros no excede de $5,000.00, y
- elevar el referido contrato a escritura pública ante la fe de un notario público, si el valor es mayor al mencionado, conforme a lo establecido por el artÃculo 2344 del Código Civil para el Distrito Federal.