Requerimos contratar con urgencia un técnico extranjero para prestar sus servicios en la compañÃa. ¿Existe la posibilidad de obtener un permiso provisional sobre la autorización migratoria respectiva y posteriormente regularizarla Según lo previsto en el artÃculo 34 de la Ley General de Población, es facultad del Instituto Nacional de Migración establecer las condiciones que estime convenientes respecto a las actividades a que habrán de dedicarse los extranjeros y los lugares de su residencia. Por lo que, para que un extranjero pueda prestar servicios personales subordinados a una negociación mexicana, se requiere de la autorización expresa y por escrito de las autoridades migratorias.
Por lo que corresponde a los técnicos, los acuerdos internacionales firmados por México permiten al personal consular de Estados Unidos y Canadá, en términos de las circulares 06/95 y 018/99, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1995, y 19 de junio de 1999, asà como la forma migratoria derivada del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), emitir la FMN y FMVC, que son autorizaciones provisionales por 30 dÃas, para que los técnicos puedan prestar servicios dentro del territorio nacional, pero sin percibir remuneración alguna.
Al vencimiento de esta temporalidad, el extranjero podrá solicitar una autorización como no inmigrante visitante técnico, que le permitirá laborar y cobrar por sus servicios, o bien abandonar el paÃs en los términos del artÃculo 42, fracción III de la referida Ley.