Los socios de la corporación pretenden otorgar ciertos poderes tanto para actos vinculados con la negociación como para cuestiones de carácter personal, pero ante un corredor público, y se nos comentó que existen algunas limitantes para estos fedatarios en la realización de estos actos. PodrÃan indicarnos ¿cuáles son éstas
La Ley Federal de CorredurÃa Pública señala en su artÃculo 6o cuáles son las facultades que tienen conferidas los corredores públicos, y especÃficamente las fracciones V y VI disponen en qué casos pueden actuar con el carácter de fedatarios públicos.
Ahora bien, en materia de poderes, los únicos en los que podrÃan intervenir de acuerdo con lo previsto por la citada fracción VI, son aquéllos que otorgan las sociedades mercantiles para su representación, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Consecuentemente, si el poder no lo otorga la sociedad mercantil por conducto de su asamblea de accionistas o de su consejo de administración y no se refiere a asuntos relacionados con la empresa, el corredor público carece de facultades para poder emitir el instrumento correspondiente.